TÉCNICOS HABILITADOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE GESTIÓN DE DEYECCIONES GANADERAS

01/04/2022
El artículo 67.3 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades, establece que las actividades ganaderas del anexo III sujetas al régimen de comunicación no incluidas en el apartado anterior deben presentar , además de la documentación establecida por su artículo 52.3, el plan de deyecciones ganaderas de la explotación, el cual debe estar elaborado y firmado por una persona técnica habilitada por el departamento competente en materia de agricultura y ganadería. Esto mismo se aplica a los planes de gestión de deyecciones ganaderas en el caso de centros de gestión de deyecciones ganaderas que se engloben en el Anexo III, así como a los planes de gestión agraria de los productos obtenidos en el caso de instalaciones que tratan deyecciones ganaderas solas o mezcladas con otros materiales orgánicos, que se engloben en el Anexo III y no incluidas en el apartado anterior. El citado artículo establece que, en cualquier caso, el plan de gestión debe estar elaborado de acuerdo con la normativa vigente y con los criterios técnicos aprobados por resolución de la dirección general competente en materia de agricultura y ganadería.

Los primeros criterios técnicos para la elaboración de los planes de gestión de las deyecciones ganaderas por personal técnico habilitado fueron aprobados por la Resolución AAM/1286/2015, de 10 de junio, que fue modificada por la Resolución ARP/878/ 2017, de 12 de abril.

El artículo 35.2 del Decreto 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos que proceden de fuentes agrarias, establece que los planes de gestión de deyecciones ganaderas deben ser redactadas por personas técnicas habilitadas por el departamento competente en materia de agricultura y ganadería.

La entrada en vigor del citado Decreto 153/2019 ha cambiado sustancialmente determinados aspectos relativos a los planes de gestión de deyecciones ganaderas, de modo que procede actualizar los criterios técnicos para que sean totalmente coherentes con este decreto.

Estos criterios técnicos son los que deben seguir las personas técnicas habilitadas a la hora de elaborar los planes de gestión de deyecciones ganaderas regulados en el Decreto 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos que proceden de fuentes agrarias.

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