Actualización de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios (EPBD)

17/05/2024

Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición).

El 8 de mayo se ha publicado la refundición de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, planteando un ambicioso objetivo: todo el parque de los edificios deberá estar descarbonizado en 2050, o sea, en esa fecha todos los edificios deberán de ser de cero emisiones, tanto los edificios nuevos como en los edificios existentes.

A partir del 1 de enero de 2030, los edificios nuevos tendrán que cumplir con dos nuevos requisitos: tendrán que ser edificios de cero emisiones (edificios muy eficientes, sin emisiones in situ durante el uso del edificio), y tendrán de calcular sus emisiones a lo largo de su ciclo de vida, el llamado potencial de calentamiento global del edificio. Por tanto, habrá que evaluar, además de las emisiones operativas (durante el uso del edificio), las emisiones debidas a la extracción y transformación de sus materiales, transporte a la obra, construcción y derribo del edificio.

Los Estados miembros tendrán que elaborar un Plan nacional de renovación, donde habrá que indicar políticas y metas sobre el seguimiento de la rehabilitación de los edificios. En este plan se tendrán que definir las normas mínimas de renovación de los edificios no residenciales: se establecerá un consumo máximo de energía primaria por unidad de superficie (kWh/m2 · año), y aquellos edificios que lo superen, tendrán que aplicar medidas de rehabilitación para poder cumplir ese umbral. El umbral deberá cumplirse a partir de 2030, y cada vez será más exigente.

En el caso de los edificios residenciales, deberá reducirse el consumo promedio de energía primaria total (kWh/m2 · año) en un 16 % en 2030. Respecto a este ahorro, como mínimo el 55 % habrá que conseguirlo rehabilitando los edificios más ineficientes energéticamente.