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AUTOCONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Publicado en el BOE de 6 d'abril de 2019 el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica
El Real Decreto 244/2019 completa el marco regulador sobre autoconsumo, impulsado por el Real Decreto Ley 15/2018, entre otras medidas, el nuevo Real Decreto habilita la figura del autoconsumo colectivo, que fomentará esta fórmula en las comunidades de propietarios o en polígonos industriales; reduce los trámites administrativos, especialmente en el caso de los pequeños autoconsumidors; y establece un mecanismo simplificado de compensación de la energía autoproducida y no consumida.
Autoconsumo colectivo
El Real Decreto clasifica y define las diferentes clases de autoconsumo. Hasta la actualidad, sólo existía una posibilidad: el autoconsumo individual conectado a una red interior. Con la nueva norma, se implanta la figura del autoconsumo colectivo, el cual permite que varios consumidores puedan asociarse a una misma planta de generación, lo que impulsará el autoconsumo en comunidades de propietarios o entre empresas o industrias situadas en una misma localización.
Además, se define el concepto de "instalación de producción cercana a las de consumo y asociada a estas". Con esta figura, se permite realizar el autoconsumo tanto con instalaciones de generación situadas en la misma vivienda, como en otros que estén situadas en las proximidades. Así, por ejemplo, se podrán instalar placas fotovoltaicas en edificios contiguos que tengan mejor orientación, siempre que haya acuerdo entre las partes.
Compensación de excedentes
Otra de las novedades del Real Decreto es la implantación de un mecanismo simplificado de compensación de excedentes, es decir, aquella energía generada por instalaciones de autoconsumo que el usuario no consume instantáneamente.
Hasta ahora, si el autoconsumidor quería obtener una compensación por esa energía que se inyecta en la red, debía constituirse jurídicamente como productor de energía, realizando los trámites y declaraciones fiscales que la ley exige. Con el nuevo Real Decreto, la comercializadora de energía compensará al usuario por la energía excedentaria en cada factura mensual.
Este mecanismo es aplicable para aquellas instalaciones con una potencia no superior a 100 kW, y siempre que produzcan electricidad a partir de energía de origen renovable. La compensación económica puede llegar hasta el 100% de la energía consumida por el usuario durante el mes.
Por otra parte, y en el caso del autoconsumo colectivo, el Real Decreto también abre la puerta a que un consumidor pueda aprovechar los excedentes de su vecino y copartícipes de autoconsumo, si éste no está consumiendo su parte proporcional de energía.
Con el fin de impulsar el desarrollo del autoconsumo y ofrecer facilidades a la ciudadanía, la norma abre la posibilidad de que todas las comercializadoras puedan ofrecer servicios de autoconsumo renovable. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que ha validado esta medida, supervisará la evolución del mercado y, en caso de que surjan problemas de competencia, podrá proponer al Gobierno el establecimiento de restricciones a determinadas compañías.
Simplificación administrativa
El Real Decreto reduce los trámites administrativos para todos los usuarios. En el caso del pequeño autoconsumidor (instalaciones de hasta 15 kW o de hasta 100kW, en caso de autoconsumo sin excedentes), se reducen a una única gestión: notificar la instalación de una planta de producción en la su correspondiente comunidad o ciudad autónoma. El registro estatal se nutrirá de la información remitida por las administraciones autonómicas. Además, para las instalaciones de menos de 100kW, las administraciones recaudarán información a partir de los datos del certificado electrotécnico de la instalación.
Asimismo, se articula un procedimiento para que sea el distribuidor quien modifique el contrato de acceso de los pequeños consumidores que realicen autoconsumo y éste sólo tenga que manifestar su consentimiento.
También se simplifican drásticamente las configuraciones de medida que, en la mayoría de los casos, sea suficiente un único contador en el punto frontera con la red de distribución, lo que implica una reducción de costes.
En el caso de autoconsumo colectivo, también será necesario medir la energía generada con otro equipo para hacer el "reparto de energía" entre los consumidores participantes.
Modificación del REBT
Se modifica la ITC-BT-40 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, especificando que este tipo de instalaciones deben ajustarse a lo dispuesto en la ITC-BT-04 en cuanto a documentación y puesta en servicio y regulando los dispositivos antivertidos y los kits autoendollables, para garantizar que el desarrollo del autoconsumo es compatible con la protección de las personas y equipos.
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