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Certificados de Ahorro Energético (CAE)
Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
La Orden desarrolla varios elementos del Real Decreto 36/2023, como las figuras del Sujeto Delegado , el Verificador del Ahorro Energético o el Registro Nacional de CAE .
Las empresas obligadas a contribuir al Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) podrán valerse de los sujetos delegados que, debidamente acreditados, ejecutarán actuaciones de ahorro y eficiencia energética que les permitan reducir su aportación financiera anual al Fondo Nacional de 'Eficiencia Energética (FNEE). Tanto los sujetos delegados como las empresas obligadas podrán promover la realización de actuaciones para la obtención de CAE o, en su defecto, adquirir CAE directamente en el mercado.
El Verificador de Ahorro Energético será una entidad acreditada por Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), encargada de comprobar que la documentación presentada por las empresas obligadas o sus delegados para obtener CAE es conforme a la normativa. Los sujetos interesados en acreditarse como Verificadores tendrán que dirigir sus solicitudes de acreditación a ENAC, quien publicará los datos relativos a los verificadores acreditados.
En el Registro Nacional de CAE se inscribirán los CAE emitidos por los gestores autonómicos. Dependerá del MITECO y permitirá inventariar a las empresas obligadas y sujetos delegados en cada ejercicio, así como trazar todas las operaciones realizadas con los CAU durante sus tres años de validez desde la ejecución de la medida. Estará alojado en una Plataforma electrónica que permitirá a los interesados tramitar todo el procedimiento relativo a los CAE, desde la solicitud hasta la liquidación, de forma transparente.
Se ha actualizado el Código Electrónico "Código de la Energía Eléctrica" , modificado con fecha 20 de julio de 2023 para recoger lo establecido en la Orden.
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