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Código de accesibilidad de Cataluña
Decreto 209/2023, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Código de Accesibilidad de Cataluña.
En fecha de 30 de noviembre se ha publicado en el DOGC el Decreto de desarrollo de la Ley 13/2014 de accesibilidad .
En su entrada en vigor quedará definitivamente derogado el Decreto 135/1995 , de desarrollo de la anterior Ley de accesibilidad (Ley 20/1991) que seguía vigente mientras no se aprobara el desarrollo de la nueva Ley de accesibilidad.
El nuevo Código de Accesibilidad tiene por objeto:
- El establecimiento de las condiciones de accesibilidad universal (física, sensorial y cognitiva) necesarias para que los espacios de uso público, los edificios, los medios de transporte, los productos, los servicios y los procesos de comunicación garanticen la autonomía, igualdad oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o con otras dificultades de interacción con el entorno.
- La integración en el marco normativo de Cataluña de las condiciones básicas de accesibilidad universal (física, sensorial y cognitiva) que establece el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
- La promoción del uso de productos de soporte a la accesibilidad que mejoren la calidad de vida de las personas con discapacidad o con otras dificultades de interacción con el entorno.
- Regular las modalidades, requisitos, beneficios, condiciones de uso, procedimiento de concesión, registro, formato y otros aspectos de las tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad.
- Desarrollar reglamentariamente la composición, funciones y normas de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad.
- Desarrollar reglamentariamente la competencia, funciones y determinados aspectos del ejercicio de la función inspectora y sancionadora en materia de accesibilidad.
- Regular los aspectos básicos del distintivo de calidad, como forma de reconocimiento de los establecimientos, edificios, entornos, productos y servicios que superen determinados requisitos de accesibilidad más allá de los establecidos como obligatorios por la normativa vigente.
Le es de aplicación a las actuaciones que lleva a cabo en Cataluña cualquier persona física o jurídica, pública o privada, en los ámbitos del territorio, de la edificación, de los medios de transporte, del acceso a productos y servicios y de la comunicación .
Entrada en vigor: 1 de marzo de 2024
Régimen transitorio: La Disposición transitoria del Decreto establece, entre otros:
- Que las solicitudes de licencias y autorizaciones, los partes de obras y otros trámites administrativos asimilables, así como los proyectos encargados por las administraciones públicas, que se hayan presentado antes de los 6 meses posteriores a la entrada en vigor del mismo Decreto se rigen por la normativa anterior .
- Que los proyectos visados antes de la entrada en vigor de este Decreto se rigen por la normativa aplicable en el momento del visado, siempre que la solicitud de licencia correspondiente, el comunicado de obras o el inicio de la tramitación administrativa que corresponda se haya efectuado en un plazo de hasta doce meses desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto .
- El inicio de los plazos que establece la disposición adicional primera de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad para revisar, elaborar y ejecutar los planes de accesibilidad de las administraciones públicas de acuerdo con las previsiones del Código de accesibilidad.
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