CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD

11/08/2021

CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PARA EL ACCESO Y LA UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS

Orden TMA / 851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

La nueva Orden deroga la Orden VIV / 561/2010 , de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

Entrará en vigor el 2 de enero de 2022 .

El documento técnico aprobado por esta Orden no será de aplicación obligatoria en los espacios públicos urbanizados que hayan obtenido la aprobación definitiva de los sus planes y proyectos durante el transcurso de los diez primeros meses posteriores a su entrada en vigor . Durante este periodo se podrá optar por el cumplimiento de esta Orden o de la Orden VIV / 561/2010, de 1 de febrero.

La Orden persigue la efectividad real de la accesibilidad universal y el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato para todas las personas en los espacios públicos de los que gozan como ciudadanos y ciudadanas, introduciendo reglas para conseguir que sean lo más comprensibles, utilizables y practicables posibles, en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

La aprobación de la Orden Ministerial supone, además, el cumplimiento de una de las actuaciones de carácter normativo recogidas en el Plan de acción de la Agenda Urbana Española para la Administración General del Estado.

La entrada en vigor de la Orden tendrá sin duda impactos positivos relacionados con la calidad urbana, el buen diseño y la recuperación del espacio público para todas las personas y, especialmente, para aquellas que sufran algún tipo de discapacidad, sea ​​esta permanente o temporal