CONTADORES INDIVIDUALES EN EDIFICIOS CON SISTEMA DE CALEFACCIÓN I REFRIGERACION CENTRALLIZADA

06/08/2020

Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.

Ha sido publicado el Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.

Esta norma se aprueba en cumplimiento de la normativa de la Unión Europea (UE), que mantiene un procedimiento de infracción contra España desde 2015 para no haberla adoptado anteriormente. La aprobación de este Real Decreto completa la trasposición y contribuirá a evitar que España se vea obligada al pago de una sanción por el incumplimiento de las obligaciones de desarrollo normativo.

La normativa será aplicable en edificios con sistemas de calefacción o refrigeración construidos antes de la aprobación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios de 1998, ya que todos los edificios construidos posteriormente ya están obligados a instalar dispositivos de contabilización individuales .

Quedan exentos de la instalación de contadores individuales los edificios situados en las zonas más cálidas del país y los supuestos en los que la inversión no pueda recuperarse en un máximo de cuatro años, a partir de los ahorros que se pueden generar.

Además, los consumidores con la condición de vulnerables podrán ser beneficiarios de una ayuda directa para el cumplimiento de esta obligación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Este Real Decreto completa la trasposición de la Directiva 2021/27 / UEDE Eficiencia Energética, que establece la obligatoriedad de instalar sistemas de contabilización individualizada de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria, con el principal objetivo de mejorar el rendimiento energético en edificios, basándose en el consumo individual.

Con ello, se posibilita de que cada usuario del inmueble abone sólo la cantidad que consume, lo que permite adecuar y optimizar el uso que se hace de la energía, garantizar un confort adecuado, evitar costes innecesarios y rebajar la huella de carbono del edificio.

Fechas límite para cumplir con la normativa de individualización de calefacción central

El Real Decreto establece un calendario gradual para el cumplimiento de sus obligaciones que llega hasta 2022, estableciendo dos plazos:

1- Fecha límite para obtener al menos un presupuesto estandarizado

2 - Fecha límite para tener activa la instalación, que será siempre 15 meses después de la fecha límite para la obtención del presupuesto.

Los límites temporales para obtener al menos un presupuesto acreditativo se fijan a la Disposición Transitòroa única, en función de la zona climática en la que está emplazado el edificio, tipología y número de viviendas. Las fechas límite son las siguientes:

  • 01/02/2021: edificios de uso diferente a vivienda y edificios de 20 viviendas o más ubicados en la zona climática E (la más fría).
  • 01/07/2021: edificios con menos de 20 viviendas situadas en zona climática E y inmuebles con al menos 20 viviendas situadas en zona climática D.
  • 01/12/2021: edificios de menos de 20 viviendas en la zona climática D y edificios de al menos 20 viviendas en la zona climática C.
  • 01/02/2022: edificios de menos de 20 viviendas localizadas en la zona climática C.

El Real Decreto fija también un plazo máximo de 15 meses para que el titular de la instalación proceda a la instalación de los contadores o repartidores, por lo que estos deberán estar activos antes de:

  • 01/05/2022: edificios de uso diferente a vivienda y edificios de 20 viviendas o más ubicados en la zona climática E (la más fría).
  • 01/10/2022: edificios con menos de 20 viviendas situadas en zona climática E y inmuebles con al menos 20 viviendas situadas en zona climática D.
  • 01/03/2023: edificios de menos de 20 viviendas en la zona climática D y edificios de al menos 20 viviendas en la zona climática C.
  • 01/05/2023: edificios de menos de 20 viviendas localizadas en la zona climática C.