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Desarrollo de la Ley de Seguridad Industrial
Decreto 192/2023, de 7 de noviembre, de la seguridad industrial de los establecimientos, instalaciones y productos.
En fecha de 9 de noviembre se ha publicado en el DOGC el Decreto de desarrollo de la Ley 9/2014 de seguridad industrial .
El Decreto crea y regula el Consejo Asesor de la Seguridad Industrial , el órgano de orientación y consulta de la Administración catalana competente en seguridad industrial; regula las instalaciones técnicas de seguridad industrial y aprueba las Instrucciones Técnicas Adicionales que las rigen ; regula los agentes de la seguridad industrial ; establece los instrumentos de control y supervisión de la seguridad industrial; y fija los criterios para la transformación digital de los procedimientos de este ámbito, concretamente, regula la tramitación de los expedientes por vía telemática.
En las Disposiciones Adicionales del Decreto, se establece
- la modificación de las referencias a EIC en la normativa
- la vigencia de las habilitaciones profesionales
- la pérdida de vigencia de las autorizaciones de las entidades docentes
- el acceso telemático al sistema de información de las empresas de distribución de gas y electricidad
- las obligaciones de información de las empresas de distribución de gas y puntos de servicio de energía eléctrica y de gas
- la suficiencia del certificado de competencia profesional de la entidad docente en materia de protección contra incendios.
- se fijan los criterios para las inspecciones periódicas de los productos
- la comunicación de las verificaciones de los aparatos de medida
- el procedimiento de verificación por reclamación de contadores de energía eléctrica, gas y agua de Cataluña
- el procedimiento para la interrupción del suministro a instalaciones receptoras individuales de combustibles gaseosos por canalización, que no realicen la inspección periódica a plazo
- el procedimiento de tramitación de las instrucciones técnicas
- y el procedimiento para el envío de datos relativos a las inspecciones periódicas llevadas a cabo por organismos de control.
Las disposiciones transitorias estipulan:
- las medidas de seguridad adicionales en ascensores en funcionamiento
- la obligatoriedad de los detectores de monóxido de carbono en determinadas instalaciones del reglamento de instalaciones térmicas en edificios en funcionamiento
- la obligatoriedad de la sustitución de determinados elementos en instalaciones de enlace anteriores al reglamento electrónico de baja tensión vigente
- la obligatoriedad del electrodo de puesta a tierra en las instalaciones de alumbrado exterior en funcionamiento
- la obligatoriedad de las etiquetas adhesivas de las inspecciones periódicas en instalaciones de baja tensión
- la obligatoriedad del contrato de mantenimiento en instalaciones de baja tensión de clase P
- y el proceso de adecuación de las entidades docentes a los criterios fijados en el anexo 4 del decreto.
A la entrada en vigor de la norma (29/11/2023) se derogan los Decretos y Órdenes incluidos en la Disposición Derogatoria primera y dejarán de tener vigencia todas las Circulares, Instrucciones y notas aclaratorias listadas en el Anexo 1 del Decreto , de entre las que se destaca la Instrucción 1/2015 , de 12 de marzo, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial (DGEMSI), en relación con el procedimiento a seguir en las inspecciones que realicen los organismos de control que afectan a instalaciones en uso no inscritas en el RITSIC.
Las disposiciones finales regulan la entrada en vigor del decreto, la inclusión de la cobertura del desmontaje de la grúa torre en la fianza general municipal, la obligatoriedad de la inspección previa favorable en instalaciones de almacenamiento de productos químicos de clase P y la obligatoriedad de la inspección de la instalación eléctrica en caso de defectos en la inspección técnica de edificios.
El Anexo 2 del Decreto recoge las instrucciones técnicas adicionales (ITA) 1-12 , donde se establece la clasificación, tramitación administrativa, documentación de la instalación de la que debe disponer la persona titular de la instalación a lo largo de la vida útil de ésta, mantenimiento e inspecciones, entre otras, de las diferentes instalaciones de seguridad industrial:
- ITA 1, “Ascensores”
- ITA 2, “Gruas torre”
- ITA 3, “Gruas móviles autopropulsadas”
- ITA 4, "Instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos para el consumo en instalación propia"
- ITA 5, “Instalaciones de almacenamiento de productos químicos”
- ITA 6, “Instalaciones de protección contra incendios”
- ITA 7, “Instalaciones frigoríficas”
- ITA 8, “Instalaciones de equipos a presión”
- ITA 9, “Instalaciones térmicas en edificios”
- ITA 10, “Instalaciones eléctricas de alta tensión”
- ITA 11, “Instalaciones de combustibles gaseosos”
- ITA 12, “Instalaciones eléctricas de baja tensión”
El Anexo 3 contiene la estructura del RASIC, el Anexo 4 los requisitos específicos de las entidades docentes y, el Anexo 5 , establece los datos mínimos a comunicar en caso de incidentes o accidentes industriales .
Entrada en vigor: 29/11/2023
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