ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDERO

08/07/2020

Publicación del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

 

El Real Decreto 646/2020 tiene por objeto:

Ajustar la legislación nacional sobre vertederos en la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Garantizar una reducción progresiva de los residuos depositados en vertedero, en concreto de aquellos que son aptos para su preparación para la reutilización, reciclado y valorización.
Determinar medidas y procedimientos para la prevención y la reducción de los efectos negativos en el medio ambiente relacionados con el vertido de residuos, especialmente, la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, del suelo y del aire, y la emisión de gases de efecto invernadero.
Avanzar hacia un modelo de economía circular, y cumplir con la jerarquía de residuos y con los requisitos de eliminación establecidos en los artículos 8 y 23 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Principales modificaciones

  • Se refuerza la obligación de tratamiento previo de los residuos.Se incorporan los objetivos de reducción del vertido de residuos municipales.
  • Se revisa la relación de residuos y tratamientos no admisibles en un vertedero.
  • Se incorpora de la prohibición de diluir o mezclar residuos con el fin de cumplir con los criterios de admisión de residuos en vertedero.
  • Se obliga al productor a suministrar información adecuada sobre los residuos.
  • Se establecen normas de cálculo para los objetivos de vertido.
  • Se fijan los costes mínimos de eliminación de residuos.
  • Se establecen los instrumentos económicos para aplicar el principio de jerarquía de residuos.
  • Se eliminan las devoluciones anticipadas de fianzas o garantías financieras.
  • Se refuerza el régimen de inspecciones periódicas de instalaciones.

Residuos COVID

La disposición adicional segunda del RD 646/2020 prevé normas de gestión de residuos domésticos, tanto para su manejo domiciliario en hogares con pacientes, o en cuarentena por COVID-19 como para su gestión posterior, así como sobre la gestión de los residuos procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, y establecimientos similares en contacto con COVID-19.

Si los rebrotes asociados al COVID-19 hacen imposible la gestión ordinaria de los residuos referidos en el Real Decreto, las autoridades sanitarias y medioambientales competentes de las comunidades autónomas podrán adoptar medidas de carácter excepcional, precisando las medidas autorizadas y su ámbito temporal y espacial de aplicación. A tal efecto, podrá autorizarse la coincineración de residuos en instalaciones de fabricación de cemento autorizadas para ello, así como la recogida diferenciadas de bolsas procedentes de centros o lugares donde se dé un elevado nivel de afectados por COVID-19 .