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ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO DECRETO DE TURISMO DE CATALUÑA
Hoy, 26 de agosto de 2020, entra en vigor el Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de Turismo de Cataluña.
Hoy, 26 de agosto de 2020, entra en vigor el Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de Turismo de Cataluña.
El nuevo Decreto tiene por objeto definir los requisitos turísticos y de clasificación de las empresas y las actividades turísticas, y regular la disciplina administrativa y el modelo de gobernanza de acuerdo con las previsiones de la Ley de turismo de Cataluña.
Las disposiciones de este Decreto se aplican a las empresas y las actividades turísticas que regulan la Ley de turismo de Cataluña y las administraciones turísticas situadas en Cataluña, así como a las nuevas modalidades de empresas turísticas de alojamiento que se regulan en el presente reglamento con la denominación de áreas de acogida de autocaravanas, alojamientos singulares y hogares compartidos.
El nuevo Decreto deroga el Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico.
La entrada en vigor del Decreto es hoy, 26 de agosto de 2020, a excepción del título IV del libro segundo (hogar compartido), que entrará en vigor el 6 de agosto de 2021.
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