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Gestión de neumáticos fuera de uso
Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.
Se modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, para conseguir una gestión más eficaz de este residuo y consolidar los progresos implementados en su gestión a lo largo de los quince años de vigencia de la normativa. Se trata de un paso previo a la adaptación a los nuevos requisitos de la responsabilidad ampliada del productor que se introducirán a través de la trasposición de la nueva Directiva (UE) 2018/851 sobre la materia, para la que el Gobierno está tramitando el anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminats.
El Real Decreto contiene diversas medidas encaminadas a mejorar la eficiencia y los resultados del sistema de gestión de los neumáticos fuera de uso. Entre las que se destaca:
- La prohibición del depósito en vertederos de los neumáticos de gran tamaño, con diámetro superior a 1.400 mm, y su incorporación al sistema de gestión bajo la responsabilidad ampliada del productor.
- Todos los neumáticos de reposición, a excepción de las ruedas de las bicicletas, pasan a ser objeto de gestión para su reutilización o reciclaje.
- Se da prioridad a la reutilización de los neumáticos usados que se gestionen. A fin de facilitarlo, se definen las condiciones que deben reunir tanto los neumáticos de segundo uso como los recautxutatges para su posterior comercialización y se detalla la información que debe suministrarse sobre ellos al consumidor, preferiblemente de manera electrónica .
- La definición, para cada año y en cada Comunidad Autónoma, de las responsabilidades de recogida y gestión que corresponden a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, lo que evitará problemas de acumulación y retrasos en la recogida de los residuos en los puntos de generación. Esta información resultará de especial utilidad a las autoridades competentes en sus tareas de supervisión y control de las operaciones que integran el flujo de gestión de este residuo.
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La definición, para cada año y en cada Comunidad Autónoma, de las responsabilidades de recogida y gestión que corresponden a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, lo que evitará problemas de acumulación y retrasos en la recogida de los residuos en los puntos de generación. Esta información resultará de especial utilidad a las autoridades competentes en sus tareas de supervisión y control de las operaciones que integran el flujo de gestión de este residuo.
La norma amplía la definición de productor de neumático a aquellos fabricantes de neumáticos recauchutados en España sobre carcasas importadas y los importadores de neumáticos de segunda mano o recauchutados, lo que los convierte en sujetos de la responsabilidad ampliada de la gestión de los neumáticos fuera de uso. Establece también que los productores están obligados a gestionar los neumáticos tantas veces como sea necesario hasta su completa valorización, incluyendo la gestión del neumático si vuelve a ser comercializado como producto de segunda mano o recauchutado. También deberán cumplir con estas obligaciones los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) para los neumáticos procedentes de los vehículos para los que no dispongan de justificación de su gestión que, hasta ahora, no EHI estaban sujetos.
El texto también regula el procedimiento excepcional de recogida en los puntos limpios de los neumáticos fuera de uso, así como la relación entre los puntos limpios y productores para costear la recogida y tratamiento de estos neumáticos, con el fin de resolver problemas operativos que se han registrado anteriormente.
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