INSPECCIÓN DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EXISTENTES

20/11/2020

Las instalaciones de protección contra incendios existentes sometidas a inspecciones periódicas según Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI) y que tengan una antigüedad superior o igual a 10 años y menor a 15 años tienen que pasar su primera inspección antes del 12 de diciembre de 2020.

El RIPCI define las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas empleados en la protección contra incendios, así como las inspecciones periódicas a las que deben someterse por parte de Organismos de Control Autorizados.

Deben someterse a inspección reglamentaria las instalaciones contra incendios que estén situadas en edificios destinados a los siguientes usos:

  • Administrativo con superficie construida mayor o igual de 2.000 m².
  • Docente con superficie construida mayor o igual de 2.000 m².
  • Comercial con superficie construida mayor o igual de 500 m².
  • Pública concurrencia con superficie construida mayor o igual de 500 m².
  • Aparcamiento con superficie construida mayor o igual de 500 m².

Según establece el Reglamento, las instalaciones de protección contra incendios de los edificios citados deben someterse a la primera inspección periódica a los 10 años de su puesta en servicio.

Para aquellos edificios que cuentan con instalaciones de protección contra incendios existentes a la entrada en vigor del Reglamento, con diez años o más desde su puesta en servicio, la norma determina los siguientes plazos máximos para realizar la primera inspección , a contar desde el 12 de diciembre de 2017, fecha de entrada en vigor del Reglamento:

- 12/12/2018: para instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años.
- 12/12/2019: para instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años.
- 12/12/2020: para instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años.