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Ley 3/2015 ,de medidas fiscales ,financieras y administrativas
La Ley 3/2015 modifica, entre otras, diversas normativas autonómicas en materia de urbanismo, ordenación ambiental, ordenación de aguas y equipamientos comerciales
La Ley 3/2015 entró en vigor el día siguiente a su publicación en el DOGC: 14 de marzo de 2015
Se destaca la modificación de:
• Decreto Legislativo 1/2010 (texto refundido de la Ley de urbanismo)
• Ley 6/2001 (Ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno)
• Ley 20/2009 (Prevención y control ambiental de las actividades)
• Decreto Legislativo 1/2009 (texto refundido de la Ley reguladora de los residuos)
• Decreto Legislativo 3/2003 (texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña)
• Decreto Ley 1/2009 (Equipamientos comerciales)
En cuanto a las modificaciones a la Ley 20/2009 se destaca especialmente
1. Supresión de los siguientes epígrafes del anexo II:
• 12:36 - Establecimientos hoteleros en todos los grupos, modalidades, categorías y especialidades con un número de habitaciones superior a 400
• 12.44.a - Instalar • instalaciones para la radiocomunicación emplazadas en demarcación urbana o en espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural, o que, de acuerdo con el planeamiento urbanístico municipal, son calificados de protección especial.
2. Supresión de los siguientes epígrafes del anexo III:
• 12:36 - Establecimientos hoteleros en todos los grupos, modalidades, categorías y especialidades con un número de habitaciones de hasta 400.
• 12:38 - Casas de colonias, granjas escuela, aulas de naturaleza y albergues de juventud.
• 12.44.b - Instalar • instalaciones para la radiocomunicación emplazadas en una demarcación no urbana. Instalaciones para la radiocomunicación incluidas en el epígrafe 12 del anexo II, cuando así lo acuerde el ayuntamiento en el término municipal emplazan, siempre que en las instalaciones la potencia isótropa radiada equivalente (PIRE ) sea inferior a 100 vatios.
• 12:45 - Campamentos juveniles.
• 12:48 - Centros docentes.
12:49 - Establecimientos comerciales con una superficie total superior a 400 m2.
12:56 - Establecimientos de turismo rural en todos los grupos y modalidades.
12:57 - Establecimientos de apartamentos turísticos.
3. Modificación de:
• Epígrafe 12:46 del anexo III de la Ley 20/2009, que queda redactado del siguiente modo: "12:46. Actividades de garaje y aparcamiento de vehículos con una superficie superior a 500 m2."
Apartado 2 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 20/2009, que queda redactado del siguiente modo: "2. Los plazos de los controles periódicos de las actividades de los anexos I.2 y II son los que fijan las letras ayb del artículo 71.2, salvo que se trate de actividades exentas de control periódico, de acuerdo con el artículo 71.3. "
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