Medidas urgentes de refuerzo del sistema eléctrico

14/11/2025

Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico

Tras el apagón en el sistema eléctrico peninsular del pasado 28 de abril, conocida como “cero eléctrico”, con la que se evidenció la fragilidad del sistema eléctrico, y de las primeras medidas implantadas a nivel estatal por el Real decreto ley 7/2025 -derogado por Resolución de 22 de julio de 2025 997/2025, el cual recupera diversas disposiciones del Real Decreto-ley 7/2025 y pretende aumentar la resiliencia del sistema eléctrico y facilitar las oportunidades de la transición ecológica, fomentando el almacenamiento de energía, la repotenciación de instalaciones y la aceleración de la electrificación de la electrificación .

Entre las medidas implantadas por la norma se destaca:

1. Supervisión y control del sistema eléctrico:

Se establece medidas de supervisión y control sobre las obligaciones de control de tensión de los agentes del sector eléctrico, reforzando así las funciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC):

  • En el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la norma, la CNMC emitirá un informe de seguimiento de las obligaciones de control de tensión por parte de todos los sujetos del sector obligados a las mismas, que repetirá cada trimestre.
  • En el plazo de 9 meses desde la entrada en vigor de la norma, la CNMC completará un plan de inspección extraordinario de las capacidades de reposición del suministro, que repetirá cada tres años.

Por otra parte, se establece que el Operador del Sistema –Red Eléctrica–, deberá presentar en la CNMC y en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los resultados de un proceso de análisis y revisión, los cuales podrán incluir una propuesta de modificaciones normativas, de los siguientes aspectos de la operación del sistema y con los siguientes plazos:

a) Plazo no superior a tres meses desde su entrada en vigor

  • Análisis de la instalación y correcta configuración de sistemas de estabilización Power System Stabilizer o estabilizador del sistema de potencia y Power Oscillation Damping o uso de controles para la amortiguación de oscilaciones de potencia (en generación síncrona y asíncrona respectivamente) para reforzar la robustez y amortiguación del sistema frente a oscilación.
  • Análisis de una nueva regulación de respuesta a la velocidad de variación de la tensión que vaya más allá del establecimiento de valores estáticos de tensión de operación máximos y mínimos.
  • Análisis de los requisitos de inyección de potencia en la red por parte de las instalaciones de producción, incluyendo aspectos como estabilidad en la inyección de potencia activa.

b) Plazo no superior a seis meses desde su entrada en vigor

  • Análisis de la regulación de los servicios de ajuste y la programación de las restricciones técnicas para incorporar las nuevas situaciones del sistema y nuevas soluciones para su resolución desde una perspectiva de neutralidad tecnológica y de optimización de costes para el conjunto de consumidores.
  • Análisis de una propuesta de procedimiento de operación del sistema eléctrico que sirva para establecer la coordinación entre los planes de desarrollo de la red de transporte y los planes de desarrollo de la red distribución.
  • Análisis de los requisitos mínimos necesarios de monitorización para el análisis de incidentes. Deberán definirse, al menos, la necesidad de registros de faltas (oscilografía), registros de perturbación que almacenen de manera continua con un período de muestreo de al menos 20 ms (50 Hz) y la necesidad de que estos registros tengan sincronización horaria.
  • Análisis de la definición de un procedimiento donde se establezca cómo remitir al US la información solicitada para realizar el análisis de incidentes en el sistema eléctrico.

En caso de que el resultado del análisis del operador del sistema incluya una propuesta de modificación normativa, ésta será aprobada, en su caso, en el plazo de seis meses por la CNMC o por el Ministerio, en función de sus respectivas competencias.

2. Implantación de generación renovable y almacenamiento:

  • Se define la potencia instalada a efectos de autorización administrativa, la cual será, a todos los efectos, la potencia instalada de un módulo de generación de electricidad será la potencia activa máxima que puede alcanzar este módulo y vendrá determinada por la menor de las potencias instaladas del grupo motor, turbina, alternador, panel fotovoltaico, transformador, inversor o convertidor instalado.
  • Se simplifica la tramitación en el almacenamiento electroquímico hibridado en instalaciones competencia de la Administración General del Estado.
  • Se introduce el concepto de repotenciación de instalaciones de producción y almacenamiento de energía eléctrica, que es la renovación de estas instalaciones, la cual puede incluir la sustitución o modificación total o parcial de las instalaciones de generación o de los sistemas operativos y de los equipos y componentes, y tendrá todos o alguno de los siguientes objetivos: reemplazar las máquinas, mejorar su eficiencia, incrementar la eficiencia.

3. Hoja de ruta para dinamizar la repotenciación

 Esta Hoja de Ruta podrá incluir objetivos estratégicos, en línea con los compromisos europeos, y medidas técnicas, reguladoras y financieras para incentivar la sustitución de los equipos e incrementar la eficiencia y la producción de energía.

 4. Plazos de ejecución de instalaciones de distribución

Se fijan plazos para la ejecución de las instalaciones necesarias para atender nuevos suministros, cuando se trate de una instalación de nueva extensión de red de las referidas en el artículo 25.1 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, contados en días hábiles a partir del momento en que se satisfagan los derechos de acometida seran los siguentes: 

a) Suministros en baja tensión:

  • Cuando no sea necesario realizar ampliación alguna de la red de baja tensión: cinco días.
  • Cuando sólo se necesite ampliar la red de baja tensión: treinta días.
  • Cuando necesite construir un centro de transformación: sesenta días.
  • Cuando se necesiten construir varios centros de transformación: ochenta días.

b) Suministros en alta tensión:

  • Acometida a un solo consumidor con tensión nominal de suministro igual o inferior a 66 kV: ochenta días.
  • Otros suministros de alta tensión: el plazo se determinará en cada caso en función de la importancia de los trabajos a realizar.

También se fijan los plazos de tramitación de las distribuidoras para los hitos asociados a las instalaciones de nueva extensión de red a desarrollar por una empresa instaladora con cargo al solicitante.

 Entrada en vigor: 07/11/2025