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Metodología y condiciones de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica
14/11/2024
Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
La circular establece el régimen aplicable a los sujetos obligados a solicitar permisos de acceso y conexión que demanden energía eléctrica de la red, de forma coherente con lo establecido en el Real Decreto 1183/2020 , de 29 de diciembre, impidiendo la discriminación entre usuarios y favorece la cooperación y coordinación entre gestores y titulares de las redes de transporte y distribución, por un lado, y los consumidores, por otro.
Adicionalmente, promueve mejorar la eficiencia en el proceso de acceso y conexión a las redes eléctricas, mediante la estructuración, simplificación y homogeneización de la información que los solicitantes deben presentar, garantizando un mejor tratamiento de la información, agilizando la tramitación de las solicitudes y fomentando la transparencia en los gestores y titulares de las redes.
Igualmente, la circular busca dotar al marco normativo vigente de un tratamiento homogéneo, con principios claros y bien definidos en el acceso y conexión a las redes de electricidad para distribuidores y consumidores, fomentando la seguridad del sistema y la calidad de servicio. De esta forma, se pretende maximizar la utilización de las redes ya existentes, con optimización del aprovechamiento de las instalaciones de conexión, facilitando de este modo el desarrollo racional de las redes y minimizando los posibles impactos ambientales.
Hasta la actualidad, la normativa del sector eléctrico desarrollado sobre la base de que el suministro a consumidores debe garantizarse en todo momento. Desde la entrada en vigor de esta circular, algunas instalaciones de demanda podrán optar por acogerse a un acceso flexible , lo que redundará en beneficios por el sistema, manteniéndose en cualquier caso la opción de acceder en las redes con total garantía de suministro para cualquier consumidor convencional como se hacía hasta ahora.
Con el fin de maximizar la transparencia en el proceso, los gestores de redes tendrán que mantener accesible y actualizada en su página web la información detallada sobre las capacidades disponibles .
Con el objetivo de habilitar el desarrollo de las nuevas figuras que necesariamente deben acompañar al despliegue de energías renovables y para la implementación, entre otras de la gestión activa de la demanda, la circular se aplica a los titulares de nuevas figuras que puedan surgir como desarrollo de las normativas estatales o comunitarias, recogidas dentro de los sujetos participantes en el suministro definidos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. En este sentido se han incluido expresamente las instalaciones de almacenamiento y las redes de distribución de energía eléctrica cerradas reguladas en el Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
Los anexos de la circular comprenden los criterios técnicos necesarios para establecer la información mínima a requerir en las solicitudes de acceso y conexión de forma que se garantice la oportunidad, proporcionalidad y la calidad de ésta; los criterios para evaluar la capacidad de acceso, la viabilidad de conexión y determinar la influencia de la instalación de demanda en otra red distinta a aquella a la que se conecta. En la determinación de estos criterios, así como en las especificaciones de detalle que puedan concretar determinados aspectos de su definición, se toma en consideración la progresiva digitalización de las redes que permite maximizar su utilización de forma segura, cumpliendo con los estándares de calidad de suministro.
Sin embargo, con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos de política energética relativos al autoconsumo y al despliegue de puntos de recarga para vehículo eléctrico, se modifica la Circular 1/2021 , de 20 de enero, para regular la obligación de publicidad de la información relevante en el procedimiento de acceso y conexión a la red de estas instalaciones mediante la integración de este tipo de expedientes en la plataforma web dedicada a la gestión de solicitudes de permisos de acceso y conexión de la demanda.
Esta circular desplaza las disposiciones anteriores al Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, que regulaban la metodología y condiciones de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución en materia de demanda de energía eléctrica . Dado que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejerce esta competencia por primera vez, la circular no incluye una disposición derogatoria.
Entrada en vigor: 11/01/2025
La Circular y las modificaciones de ésta en la Circular 1/2021 de la CNMC, están recogidas en el Código de la Elenergía Eléctrica , actualizado en fecha de 11 de octubre.
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