MODIFICACIÓN DE NORMAS REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

06/05/2021

Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial - Unificación de los requisitos relativos a la relación laboral del personal de las empresas instaladoras.

El Real Decreto tiene por objeto modificar diversos reglamentos de seguridad industrial para unificar los requisitos relativos a la relación laboral del personal de empresas instaladoras y mantenedoras, así como el acceso a las profesiones reguladas en estos reglamentos (instaladores) . La norma tiene efecto positivo cuando aumenta las vías de acceso a las profesiones reguladas en los reglamentos. Además, se facilita una interpretación homogénea de la norma para todas las comunidades autónomas, favoreciendo la unidad de mercado.

Con carácter general, los reglamentos afectados se modifican en tres ámbitos:

  • La relación contractual de los medios humanos de las empresas instaladoras, que en el caso de profesionales habilitados y técnicos competentes pasan a estar en plantilla. Además, se exigirá que los contratos de instaladores y técnicos competentes abarquen el tiempo que la empresa preste sus servicios, permitiendo que los socios de las empresas puedan actuar como instaladores habilitados o titulados técnicos competentes .
  • Se modifica la referencia a técnico competente para técnico titulado universitario con competencias específicas en la materia objeto del reglamento.
  • Se equiparan los medios de acceso a la actividad de instalador habilitado incluyendo la certificación de personas en aquellos reglamentos donde no estaban contemplados.

Reglamentos y ITC s modificadas

Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002):

Se modifica la instrucción técnica complementaria ITC-BT-03 "Empresas Instaladoras en Baja Tensión" . Se especifica que el personal requerido debe estar contratado en plantilla a jornada completa (si la empresa trabaja a jornada completa), si bien se permite la contratación a tiempo parcial siempre que se cubra toda la jornada de apertura del empresa. Se añade un apéndice con los conocimientos mínimos necesarios exigibles a los instaladores.

Reglamento de Aparatos de elevación y manutención:

Se modifica la instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2 , referente a grúas torre , especificando que el responsable técnico de las grúas instaladas será un técnico titulado universitario con competencias específicas y que deberá estar contratado en plantilla a jornada completa. Se modifica también la redacción de los requisitos para la obtención del carné de gruista u operador de grúa torre, en línea con lo expuesto con carácter general para todos los reglamentos.

Se modifica la instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 , referente a grúas móviles autopropulsadas , en el mismo sentido que la ITC de las grúas torre.

Se cambia la redacción de la instrucción técnica complementaria AEM 1 "Ascensores" : se modifican los apartados relativos a las empresas conservadoras de ascensores y su personal. Se añade un nuevo anexo con las competencias a evaluar por las entidades acreditadas para la certificación de conservador de ascensores.

Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (RD 365/2005):

Se modifica la instrucción técnica complementaria MI-IP05, "Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos" . La modificación se refiere al acceso a las profesiones de instalador y reparador ya la necesidad de que estén contratados en plantilla.

Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (RD 919/2006):

Se modifica de manera análoga la instrucción técnica complementaria ITC-ICG 09, "Instaladores y empresas instaladoras de gas ".

Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus ITCs (RD 223/2008):

Se modifica en el mismo sentido la instrucción técnica complementaria I TC-LAT 03, "Instaladores y empresas instaladoras de líneas de alta tensión ".

Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus ITCs (RD 337/2014):

Se modifica la instrucción técnica complementaria ITC-RAT 21, "Instaladores y empresas instaladoras para instalaciones de alta tensión" , especificando los conocimientos mínimos de los instaladores, que deberán estar contratados en plantilla a jornada completa (salvo excepciones). En cuanto a la dotación material, se aclara que los equipos deberán encontrarse en estado de funcionamiento y calibrados.

Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD 513/2017):

Se modifica con referencia a los medios humanos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios, que deberán estar en plantilla.

Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (RD 552/2019):

Se modifica en el mismo sentido que todos los reglamentos anteriores.