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Nota aclaratoria NA/PCI 1/2025: Disposiciones transitorias del RD 164/2025 e inspecciones en establecimientos industriales
03/07/2025
La Subdirección General de Seguridad Industrial (SGSI) y Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (DGPEIS) han aprobado una nota aclaratoria conjunta para coordinar la actuación de la DGPEIS y la DGI en relación al régimen de aplicación transitorio del RD 164/2025, por el que se aprueba el CI y CI sobre el régimen de inspecciones de los establecimientos industriales en Cataluña.
1. Plazos de aplicación transitores.
La nota hace inciso en la intervención administrativa en Cataluña en el marco de la Ley 3/2010, estableciendo:
- Los titulares que, antes del 10/11/25, tengan concedida o solicitada una licencia de obras y/o una resolución de excepcionalidad al cumplimiento del RSCIEI y/o un informe de prevención de incendios emitido en el marco de la Ley 3/2010 , de 18 de febrero, pueden finalizar las obras, cuando proceda. RSCIEI'25 ni de aplicar las modificaciones del CTE DB SI realizadas por la disposición final segunda del RD 164/2025. En este caso, las obras comenzarán dentro del plazo máximo de eficacia de la licencia y, en su defecto, en el plazo de nueve meses contado desde la fecha de otorgamiento de licencia, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor del RD 164/2025, de 4 de marzo, para su finalización y finalización de las obras, cuando finalice las obras.
- Para iniciar la actividad, los establecimientos industriales incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010 , de 18 de febrero, considerados de riesgo importante, que hayan optado por aplicar el RSCIEI'04 , deberán haber obtenido el certificado de acto de comprobación favorable expedido por una entidad colaboradora de la Administración en el ámbito de la prevención y el inicio de la actividad económica establecida en el artículo 5 del RSCIEI'04, así como el resto de normas aplicables.
2. Control preventivo en el marco de la Ley 3/2010.
En relación a los supuestos sometidos al control preventivo de la Administración de la Generalidad definidos en los anexos 1 y 2 de la Ley 3/2010 se establece:
- La determinación de los establecimientos de uso industrial sometidos al control preventivo se seguirá haciendo aplicando las fórmulas y las consideraciones de los apartados 3.3, 3.4 y 3.5 del Anexo I del con la aplicación del RSCIEI'04 .
- Los establecimientos de uso industrial de riesgo intrínseco alto situados en edificios tipo AV o AV están siempre sometidos al control preventivo, independientemente de su superficie construida.
- Para determinar los edificios, establecimientos o zonas de uso almacén del CTE DB-SI sometidos al control preventivo, se deben seguir las mismas consideraciones que en el caso de los establecimientos de uso industrial descritas en los subapartados anteriores.
3. Inspección inicial
El RSCIEI'25, establece que los establecimientos industriales afectados por el Reglamento, que tengan sectores y áreas de incendio de nivel de riesgo intrínseco medio y alto cuya superficie construida sume un total de 1.000 m² o más, o bien, para aquellos a los que les apliquen los artículos 10.3 (técnicas de seguridad equivalente). de realizar una inspección inicial, efectuada por un organismo de control acreditado por ENAC.
- Inspección inicial de establecimientos de riesgo importante por incendios: Los establecimientos industriales incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010 , de 18 de febrero, que deban realizar una inspección inicial conforme al RSCIEI'25 , quedan exceptuados de realizar el acto de comprobación y del resto de obligaciones , 18 de febrero. En tales casos, para poder inscribir y poner en servicio el establecimiento industrial y para iniciar la actividad, se requiere haber obtenido el acta de inspección inicial con calificación favorable expedida por un organismo de control habilitado y también cumplir con los demás requisitos para el inicio de la actividad económica que establecen el RSCIEI'25 y las demás normas aplicables.
El personal técnico del organismo de control habilitado para realizar inspecciones conforme al RSCIEI'25, que realice la inspección inicial de los establecimientos industriales incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, debe disponer de la certificación técnica de nivel avanzado expedida por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (IS3),2 de los términos 2 de febrero, por la que se aprueba el procedimiento para la habilitación de los técnicos y técnicas de entidades colaboradoras de la Administración para actuar en el ámbito de la prevención y seguridad en materia de incendios. La antigüedad de la certificación técnica del personal técnico que realiza la inspección inicial no será superior a 6 años en la fecha de realización de la inspección.
El acta de inspección inicial deberá reflejar que el establecimiento es conforme con el proyecto, con lo dispuesto en el RSCIEI'25 y, específicamente, con las prescripciones establecidas en el control preventivo - Inspección inicial de establecimientos que no sean de riesgo importante por incendios: El acta de inspección inicial deberá reflejar que el establecimiento es conforme con el proyecto, con lo que se dispone en el RSCIEI'25 y también deberá comprobarse el cumplimiento de los requerimientos técnicos que sean de aplicación establecidos en la Orden INT/322/2012, de 1; la Orden ISP/19/2025, de 24 de febrero; la Orden INT/324/2012, de 11 de octubre; la Orden ISP/28/2025, de 3 de marzo; a.las instrucciones técnicas complementarias que puedan ser aprobadas posteriormente por la DGPEIS y que puedan afectar a los establecimientos industriales y, por actividades ubicadas en el término municipal de Barcelona, lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Condiciones de Protección Contra Incendios de Barcelona o norma que la sustituya. Es requisito indispensable para poder inscribir y posteriormente poner en servicio el establecimiento industrial disponer de un acta de inspección inicial emitida por un organismo de control habilitado, con calificación favorable.
4. Inspecciones periódicas
Los establecimientos industriales afectados por el RSCIEI'25 seguirán el régimen de inspecciones periódicas establecido en el artículo 13 del RSCIEI aprobado por el RD 164/2025, de 4 de marzo. Los establecimientos industriales afectados por el RSCIEI'04, tendrán que adaptar el contenido y la periodicidad de estas inspecciones a lo indicado en el mismo artículo 13 del RSCIEI aprobado por el RD 164/2025, de 4 de marzo.
Las inspecciones periódicas serán efectuadas por organismos de control acreditados por ENAC de acuerdo con el RSCIEI'25, teniendo en cuenta la disposición transitoria cuarta del RD 164/2025, de 4 de marzo. Las inspecciones se realizarán siguiendo los procedimientos establecidos en la norma UNE 192005 en su última versión publicada en todo lo que no contradiga al RSCIEI'25 u otras especificaciones que aporten un nivel de seguridad equivalente, y también deberá comprobarse el cumplimiento de los requerimientos técnicos que sean de aplicación establecidos en la Orden2/1/2; la Orden ISP/19/2025, de 24 de febrero; la Orden INT/324/2012, de 11 de octubre; la Orden ISP/28/2025, de 3 de marzo; a.las instrucciones técnicas complementarias que puedan ser aprobadas posteriormente por la DGPEIS y que puedan afectar a los establecimientos industriales y, por actividades ubicadas en el término municipal de Barcelona, lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Condiciones de Protección Contra Incendios de Barcelona o norma que la sustituya.
En establecimientos en los que se haya efectuado la verificación de las condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios previamente a la puesta en funcionamiento por parte de un organismo de control habilitado, de la Administración Municipal o de la Administración de la Generalidad, habrá que comprobar:
- Que el establecimiento mantiene las condiciones de seguridad previstas en el proyecto inicial y las impuestas en la licencia o en el informe de prevención de incendios emitido por la DGPEIS, en su caso, y que no existen modificaciones significativas en materia de seguridad en caso de incendio.
- Por el caso de establecimientos incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, que dispone del certificado del acto de comprobación expedido por una entidad colaboradora de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios (o del certificado correspondiente a la normativa que era aplicable en el momento de la presentación de la solicitud, por establecimiento 3/2010, de 18 de febrero), o bien del acta de inspección inicial expedido por un organismo de control habilitado cuando el establecimiento esté exceptuado de realizar el acto de comprobación, de acuerdo con esta nota esclarecedora.
- Que todas las instalaciones de protección contra incendios funcionen correctamente.
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