Nota aclaratoria respecto a instalaciones de edificios destinados a viviendas - ITA 12 "Instalaciones de baja tensión" del Decreto 192/2023, de 7 de noviembre

07/04/2025

A raíz del Decreto 192/2023, de la seguridad industrial de los establecimientos, instalaciones y productos que desarrolla la Ley 9/2014, han surgido diferentes interpretaciones sobre la obligatoriedad de inspección periódica y necesidad de diseño mediante proyecto elaborado por técnico titulado competente en las instalaciones de enlace de edificios de viviendas. Por este motivo la Subdirección General de Seguridad Industrial ha publicado una nota al respecto, donde se aclara que, en aplicación concurrente del REBT y del Decreto 192/2023 :

  • Las instalaciones de edificios destinados principalmente a viviendas que tengan 20 suministros o más por edificio, y/o que tengan una carga total superior a 100 kW deben clasificarse como instalaciones de clase P1 y por tanto requerirán de proyecto técnico, inspección inicial e inspección periódica cada 10 años y tener un contrato de mantenimiento.
  • Las inspecciones y el contrato de mantenimiento deben abarcar las instalaciones de enlace y las de servicios generales del edificio.

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