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Nota aclaratoria sobre dos artículos del nuevo RITE
La Secretaría de Estado de Energía ha publicado en su web una nota aclaratoria sobre el nuevo RITE. En concreto, se trata de los artículos 15 y 24 del reglamento, ambos relativos al ámbito de la calefacción.
"Transcurrido un año desde su aplicación, para ayudar a interpretar y aplicar las modificaciones introducidas en el reglamento, se hace necesario reunir y publicar el presente documento que permita aclarar aquellas cuestiones que con mayor frecuencia se formulan en la Administración", especifican fuentes de la secretaría perteneciente al MITECO.
La Secretaría de Estado matiza dos artículos del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios:
Artículo 15. Documentación técnica de diseño y dimensionado de las instalaciones térmicas: Las calderas mixtas, aunque en el suministro inicial sólo se ponga en servicio el agua caliente sanitaria, tendrán que cumplir con lo que se establece en los apartados aob, según la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío.
Artículo 24. Puesta en servicio de la instalación: Para solicitar el suministro regular de energía, el titular de la instalación deberá entregar a la empresa distribuidora y, en su defecto, a la empresa comercializadora, el certificado de la instalación realizado conforme al artículo 23. Es decir, una vez la instalación haya sido sometida a las comprobaciones y pruebas de servicio previstas en el proyecto o memoria técnica u ordenadas por el instalador habilitado o el director de la instalación, solicitando éstos, cuando sea necesaria, la energía para pruebas tal como se recoge en el artículo 22.
Asimismo, el documento publicado por el MITECO aclara las Instrucciones Técnicas (IT) sobre regulación de quemadores (IT 1.2.4.1.2.3); escalonamiento de potencia en centrales de generación de frío (IT 1.2.4.1.3.2); programa de mantenimiento preventivo (IT 3.3); inspecciones de los sistemas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria (IT 4.2.1); inspección de los sistemas de las instalaciones de aire acondicionado y ventilación (IT 4.2.2) y, por último, la IT 4.3.4. relativa a las exenciones de inspección