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Nota informativa referente al control atmosférico regulado en el articulo 16 del Decreto 139/2018
Nota informativa referente al control atmosférico regulado en el artículo 16 del Decreto 139/2018, de 3 de Julio. sobre los regímenes de intervención ambiental atmosférica de los establecimientos donde se desarrollen actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.
Informaros que este control sectorial de establecimiento no tiene nada que ver con el control de los límites de los focos emisores según CAPCA. Se trata de otro control sectorial de establecimiento (documental) que es necesario que se lleve a cabo a través de una EAC y lo puede hacer cualquier técnico de medio ambiente o de atmósfera.
Este control se realizará todos los establecimiento A, B o C independientemente del régimen de intervención y consiste en comprobar la adecuación a la normativa atmósfera, el permiso, en la Resolución del órgano competente o el Programa de control notifica , y comprobación del artículo 16 del Decreto 139/2018.
Informar también que referente a la entrada en vigor del Decreto 139/2018, de 3 de julio, sobre los regímenes de intervención ambiental atmosférica de los establecimientos donde se desarrollen actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera, hay que llevar a cabo un control sectorial (documental) para comprobar el cumplimiento de los aspectos indicados en el artículo 16 de este Decreto.
Según este Decreto, una Entidad Colaboradora de la Administración deberá llevar a cabo el control del cumplimiento de los aspectos indicados en el artículo 16 del Decreto 139/2018, de 3 de julio, con la frecuencia que determina el grupo del CAPCA al que pertenece el establecimiento, transcurridos 2, 3 o 5 años a contar desde la última comprobación.
Según la nota informativa:
a) Establecimientos cubiertos por el Plan de Inspección ambiental integrada de Cataluña (actividades clasificadas en el Anexo I), deben hacer su primer control atmosférico de establecimiento transcurridos 2, 3 o 5 años (según si el establecimiento está clasificado al grupo A, B o C del CAPCA respectivamente) desde la fecha de emisión de la última acta de inspección ambiental integrada "programada" realizada con anterioridad a 31 de diciembre de 2018.
Por tanto, en este caso, hay que tener en cuenta último DEI que haya pasado el establecimiento y qué CAPCA de establecimiento tiene este establecimiento.
b) Establecimientos con autorización ambiental (AA), no cubiertos por el Plan de inspección ambiental integrada (Actividades clasificadas en el anexo I.2, I.3), o con licencia ambiental (LLA) de acuerdo con la Llei20 / 2009 (Actividades clasificadas en el Anexo II), deben hacer su primer control atmosférico de establecimiento transcurridos 2, 3 o 5 años (según si el establecimiento está clasificado al grupo a, B o C del CAPCA respectivamente) desde la fecha de emisión de la última acta de control ambiental integrado, inicial o periódico, realizado con anterioridad al 31 de diciembre de 2018. Por lo tanto, los controles atmosféricos ya no van ligados a los controles periódicos, como hasta ahora. En este caso, hay que tener en cuenta último control que haya pasado el establecimiento y qué CAPCA de establecimiento tiene la empresa.
En el punto 3 del artículo 16 se indica que el primer control se efectuará a los 3 meses desde el inicio de la actividad y que en el caso de las actividades sometidas a notificación de emisiones el titular aportar el primer control atmosférico en el trámite de la notificación.
c) Establecimientos sometidos al régimen de comunicación de acuerdo con la Ley 20/2009 (Actividades del anexo III), en este caso se pueden diferenciar 2 supuestos:
c.1. Establecimientos sometidos a régimen de comunicación que también están sometidos a autorización de emisiones (clasificados al CAPCA como A o B). Estos establecimientos efectuarán el control atmosférico de establecimiento de acuerdo con lo que tengan establecido su autorización de emisiones.
c.2. Establecimientos sometidos a régimen de comunicación y clasificados en el grupo C del CAPCA. Estos deberán seguir los criterios establecidos por el órgano competente (Ayuntamiento). En caso de que el órgano competente no establezca ningún criterio, se seguirá el criterio del punto anterior teniendo en cuenta que en este caso la periodicidad para el control atmosférico de establecimiento de acuerdo con el CAPCA es de 5 años. Por lo tanto, debe tener la última inspección o control realizado.
En los enlaces adjuntamos el Decreto 139/2018, así como una nota informativa al respecto, donde se indica con más detalle los procedimientos a seguir.
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