






Nueva exigencia de calidad en las edificaciones del CTE: Infraestructura mínima para la recarga de vehículos eléctricos.
Se destaca la incorporación al DB-HE de la Sección HE 6 Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos , donde se fija la dotación mínima con la que deben contar los edificios nuevos y las intervenciones en edificios existentes de determinada entidad.
La exigencia es diferente en función del uso del edificio :
La norma, que TRANSPONE PARCIALMENTE la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética y MODIFICA el Real Decreto 1053/2014 , de 12 de diciembre y el Real Decreto 314/2006 , de 17 de marzo ENTRA EN VIGOR al día siguiente de su publicación ( 16/ 06/2022 ).
El Real Decreto no será de aplicación a las obras de nueva construcción ya las intervenciones en edificios existentes que tengan solicitada la licencia municipal de obras a la entrada en vigor del Real Decreto . Estas obras tendrán que empezar dentro del plazo máximo de eficacia de la mencionada licencia , conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia . En caso contrario, los proyectos tendrán que adaptarse a las modificaciones del CTE que se aprueban mediante este real decreto.
Durante los seis meses posteriores a su entrada en vigor, la norma será de aplicación voluntaria para las obras de nueva construcción ya las intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras dentro de este plazo .
Transcurrido el plazo de seis meses, será de aplicación obligatoria a obras de nueva construcción ya las intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras.
Fuente: Enginyers GI
Información adicional