Nueva exigencia de calidad en las edificaciones del CTE

15/06/2022

Nueva exigencia de calidad en las edificaciones del CTE: Infraestructura mínima para la recarga de vehículos eléctricos.

 
En fecha de 15 de junio de 2022, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 450/2022, de 14 de junio , por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Se destaca la incorporación al DB-HE de la Sección HE 6 Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos , donde se fija la dotación mínima con la que deben contar los edificios nuevos y las intervenciones en edificios existentes de determinada entidad.

La exigencia es diferente en función del uso del edificio :

  • Edificios de uso residencial privado con más de 20 plazas de aparcamiento : el Real Decreto exige canalizaciones que sirvan como preinstalación de las infraestructuras de recarga para el 100% de las plazas de aparcamiento.
  • Edificios de usos diferentes del residencial privado con más de 10 plazas de aparcamiento : se exige canalizaciones que sirvan como preinstalación de las infraestructuras de recarga para el 20% de las plazas de aparcamiento e  instalación de un punto de recarga cada 40 plazas o fracción .
    La exigencia de puntos de recarga se elevará a un punto de recarga cada 20 plazas o fracción para los edificios que pertenezcan a la Administración General de Estado.

La norma, que TRANSPONE PARCIALMENTE la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética y MODIFICA el Real Decreto 1053/2014 , de 12 de diciembre y el Real Decreto 314/2006 , de 17 de marzo ENTRA EN VIGOR al día siguiente de su publicación ( 16/ 06/2022 ).

El Real Decreto no será de aplicación a las obras de nueva construcción ya las intervenciones en edificios existentes que tengan solicitada la licencia municipal de obras a la entrada en vigor del Real Decreto . Estas obras tendrán que empezar dentro del plazo máximo de eficacia de la mencionada licencia , conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia . En caso contrario, los proyectos tendrán que adaptarse a las modificaciones del CTE que se aprueban mediante este real decreto.

Durante los seis meses posteriores a su entrada en vigor, la norma será de aplicación voluntaria para las  obras de nueva construcción ya las intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras dentro de este plazo .

Transcurrido el plazo de seis meses, será de aplicación obligatoria a  obras de nueva construcción ya las intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras.

Fuente: Enginyers GI