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Nueva instrucción IT 1/2019 de la Dirección General de Energia, Seguridad Ind. y Seguridad Minera
Se ha publicado la IT 1/2019, de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera en relación al procedimiento a seguir en la aplicación de la disposición transitoria cuarta del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Adjuntamos enlaces a documentos que pueden ser de su interés, en cuanto a la aplicación del RIPCI (RD. 513/2017, de 22 de mayo). Como novedad os informamos que ya se ha publicado la Instrucción técnica sobre el procedimiento para realizar las inspecciones periódicas:
IT 1/2019, de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera en relación al procedimiento a seguir en la aplicación de la disposición transitoria cuarta del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI).
Esta IT establece que las OC deben comprobar que se dispone de una memoria técnica, tal y como se indica en Apartado Primero, punto 2:
Comprobar que el titular dispone de una memoria técnica simplificada y los esquemas de la instalación que describen suficientemente la instalación para poder ser inspeccionada firmados por técnico titulado o técnica titulada competente, con el contenido mínimo definido en el Anexo de la presente Instrucción.
Adjuntamos también otros documentos que pueden ser de su interés:
-Resumen sobre aspectos a tener en cuenta en la aplicación del RIPCI.
En este resumen encontrará información sobre qué instalaciones deben estar inscritas, como se ha de hacer la inscripción, qué instalaciones están sometidas a inspección periódica, con qué periodicidad y en qué consisten las inspecciones periódicas.
-Guía técnica de aplicación del RIPCI, revisión de fecha febrero de 2018.
Información adicional