El 26 de julio de 2025 entró en vigor la Ley 5/2025, de 24 de julio, que modifica la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor . Esta reforma, que adapta la legislación española a la normativa europea, introduce cambios relevantes en el alcance del seguro obligatorio, con impacto directo en sectores como la industria, la construcción, la logística y la agricultura.
Como principal novedad de la norma, destaca la ampliación del concepto de vehículo a motor. A partir de ahora, no sólo están obligados a disponer de seguro los vehículos que circulan por vías públicas, sino también a determinados vehículos y maquinarias autopropulsadas que, a pesar de operar en espacios privados, pueden causar daños a terceros.
La norma establece que un vehículo o maquinaria queda sujeto a seguro obligatorio cuando cumple, de forma general, los siguientes criterios:
Por lo que pasan a quedar incluidos dentro de la obligación de seguro, siempre que cumplan las características técnicas descritas ya pesar de que operen exclusivamente dentro de obras o recintos cerrados los siguientes tipos de vehículos y maquinaria: carretillas elevadoras, transpalés motorizados, plataformas elevadoras móviles, vehículos de manutención utilizados en almacenes y centros dúmperes, compactadoras, grúas móviles autopropulsadas...
La norma prevé un período transitorio de seis meses para los vehículos y maquinarias que, hasta ahora, no estaban obligados a asegurarse, el cual finalizará el próximo 26 de enero, en el que los titulares pueden contratar el correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Este cambio normativo obliga a muchas empresas a revisar su parque de maquinaria y vehículos, identificar cuáles quedan afectados por la nueva regulación y adaptarse dentro del plazo establecido, tanto para cumplir la ley como para garantizar una adecuada protección frente a posibles daños a terceros.
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