Nuevo decreto para reforzar la resiliencia eléctrica: impulso decidido a las renovables y al almacenamiento en Cataluña

10/06/2025

En fecha 5 de junio de 2025, ha sido publicada en el DOGC la siguiente disposición:

  • Decreto ley 12/2025, de 3 de junio, para aumentar la resiliencia del suministro eléctrico en Cataluña

Destacar:

  • Se prioriza la construcción y explotación de instalaciones de energías renovables y de instalaciones de almacenamiento y su infraestructura conexa, con el reconocimiento de su interés público superior (artículo 1).

“En el proceso de otorgamiento de autorizaciones para la construcción y explotación de instalaciones de energías renovables, de instalaciones de almacenamiento y su infraestructura conexa, y mientras no se alcance la neutralidad climática de Cataluña, cuando se lleve a cabo la ponderación de los intereses concurrentes, debe considerarse que éstas tienen un  interés público superior  . o la explotación de las instalaciones afecte a la protección de las especies el acuerdo que apruebe el proyecto debe establecer las medidas compensatorias adecuadas, incluidas las de carácter financiero, que garanticen un estado de conservación favorable o el restablecimiento de ese estado”.

  • Se regulan parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas con potencia superior a 500 kW (antes eran hasta 100 KW) (artículo 2.1 que modifica el artículo 6.1. del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las).
  • Por lo que respecta a las baterías, se añaden dos disposiciones adicionales de interés al Decreto ley 16/2019

Disposición adicional cuarta: Régimen de intervención administrativa de las modificaciones de las actividades derivadas de la implementación de instalaciones de almacenamiento eléctrico mediante baterías asociadas a las actividades.

La implantación de instalaciones de almacenamiento eléctrico mediante baterías asociadas a las actividades que disponen de autorización ambiental o de licencia ambiental de acuerdo con la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, tiene la consideración de modificación  no substancial  sin consecuencias para las personas ni para el medio ambiente. Estas modificaciones deben figurar en las actas de inspección ambiental o de control periódico”.

“ Disposición adicional quinta »Instalaciones de almacenamiento eléctrico independiente mediante baterías

1. Las instalaciones de almacenamiento eléctrico independientes mediante baterías (stand-alone) se autorizarán siguiendo el procedimiento establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, o norma que lo sustituya.

2. La evaluación ambiental del proyecto efectuada en el procedimiento de autorización energética surtirá efectos en el procedimiento urbanístico, salvo que se hayan introducido cambios en el proyecto”.

  • En la Ley de urbanismo, destaca el añadido de un apartado 1bis al artículo 9bis de la Ley de urbanismo:

“Artículo 9 bis Normas de aplicación directa sobre instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar y la rehabilitación de edificaciones.

1 bis. En las zonas que el planeamiento urbanístico destine a usos industriales, logísticos o de actividad económica se admiten, con informe de los organismos competentes en materia de riesgos sin necesidad de modificar el planeamiento, las instalaciones de almacenamiento mediante baterías y las instalaciones de producción de energías renovables de autoconsumo, que deben respetar la normativa urbanística y sectorial.

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