NUEVO PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

02/06/2021

Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

El Real Decreto 390/2021, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios , entrará en vigor el próximo 3 de junio y deroga el Real Decreto 235/2013 , por el que se aprobaba procedimiento vigente hasta la fecha.

La norma, que adapta la certificación energética en la normativa europea mediante la transposición parcial de la Directiva 2018/844:

  • Actualiza las condiciones técnicas y administrativas del proceso para la certificación energética de los edificios y responde a la adecuación de la normativa española a las nuevas necesidades y retos adquiridos para conseguir el objetivo de descarbonización 2050.
  • Actualiza las obligaciones de los promotores y los propietarios de edificios con relación a las características técnicas que deben cumplir los inmuebles en materia de certificación energética, tanto en relación con los proyectos de edificación como con las obras terminadas.
  • Regula la metodología y definiciones técnicas para el cálculo de la calificación energética, así como la documentación exigible para tramitar la certificación energética de los edificios.
  • Fija el contenido mínimo del Certificado de Eficiencia Energética y las condiciones para obtener la etiqueta de eficiencia energética de los edificios.
Ampliación de la certificación obligatoria

Se amplía el parque de edificios obligados a disponer de una certificación de eficiencia energética:

Las construcciones con una superficie útil total superior a 500 m² y destinadas a un uso administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo deberán tener su Certificado de Eficiencia Energética.

Los edificios ocupados por una administración pública con una superficie útil total superior a 250 m² , independientemente de la frecuencia y afluencia de público en este, deberán tener su Certificado de Eficiencia Energética. Esta medida que supera los mínimos exigidos a nivel comunitario, en línea con el compromiso de la Administración Pública con la eficiencia energética de los edificios.

Los inmuebles que tengan que pasar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y rehabilitaciones energéticas en los próximos años estarán obligados a disponer de esta certificación de eficiencia energética.

Mejora de los procedimientos

El Real Decreto regula las visitas presenciales de los técnicos competentes , que deberán revisar al menos una vez cada edificio para verificar las condiciones de eficiencia energética para emitir el certificado.

La nueva norma distingue entre certificación de eficiencia energética de proyecto y de obra terminada, al tiempo que reduce de 10 a 5 años el período de validez de los certificados de peor calificación energética . Además, se establece también la obligación, tanto de particulares como de empresas, de mostrar la calificación energética en la publicidad de alquiler o venta de los edificios.

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