Nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios

12/06/2017

Real Decreto 513/2017, de 22 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios

En fecha 22 de mayo se ha publicado un nuevo Real Decreto 513/2017 por el que se ha aprobaba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Este RD deroga el anterior RD 1942/93 y a la vez informa de cambios en la normativa. El nuevo reglamento entrará en vigor el próximo 12 de Diciembre del 2017.

El RD 513/97 contiene las exigencias referentes al diseño e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios, el mantenimiento de los mismos y las exigencias sobre las empresas instaladoras.
Resumen de algunos de los aspectos incluidos en el RD 513/2017:
- Los medios de extinción en industria serán los dispuestos en el proyecto aprobado según RD 2267/2004 y en edificios no industriales según CTE-SI.
- Todas las empresas deben tener suscrito un contrato de mantenimiento de equipos de extinción de incendios con empresa mantenedora acreditada.
- El mantenimiento y conservación de estos equipos estarán en actas firmadas por personal cualificado a disposición de Industria durante 5 años. (Se refiere a las revisiones externas).
- Todas las empresas deberán realizar inspecciones periódicas de la instalación de protección contra incendios por una entidad certificadora (salvo que tengan reglamentación específica que diga otra cosa). Excepto en los casos siguientes: a) Uso residencial vivienda, b) Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2, c) Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2, d) Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2, e) Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2 y f) Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2,
- Extintores: deberán estar a una altura de entre 80 y 120 cm (hasta ahora la altura máxima era 1.70m). Sigue siendo necesario encontrar un extintor cada 15 m. (Es decir, se pueden separar 30 m.).
- Hay una nueva clase de extintor que es la F (fuegos en cocinas, aceites y grasas).
- BIEs: sólo se admiten de 45 y 25 mm como hasta ahora. Deben estar a 1,5 metros del suelo y siempre a una distancia <5 m de la salida de emergencia o sector de incendio.
- Tiene que haber 1 BIE cada 50 m. como antes. Las longitudes máximas son de 20 metros para las de 45 mm y de 30 metros para las de 25 mm. Siempre a una presión de carga de entre 3 y 6 kg / cm2 y deben garantizar un uso continuado de 1 hora.

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