Orden SND / 385/2020, COVID-19. Obras de construcción en edificios existentes

02/05/2020

Modificación de la ORDEN SND / 340/2020, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por COVID-19 para personas no relacionadas con esta actividad

 

Ha sido publicada en el BOE de 3 de mayo la Orden SND / 385/2020, de 2 de mayo por la que se modifica la Orden SND / 340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por COVID-19 para personas no relacionadas con esta actividad.

Así, la nueva orden modifica la orden antigua con el objetivo de incluir otras actuaciones exentas de la suspensión, que son las siguientes:

Las obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o en las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que cumplan todas las condiciones siguientes:

Que se limite la circulación de los trabajadores y de los materiales para las zonas comunes no sectorizadas y adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
Que el acceso y la salida de estos locales, viviendas o zonas se produzcan al inicio y al final de la jornada laboral.
Que los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene ante la COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Asimismo, en todos los casos exentos de la suspensión, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio para la realización de operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para las obras.

Hasta ahora se podían realizar estas obras sólo en caso de que se pudieran sectorizar las zonas de acceso a las viviendas o locales.


El orden SND / 385/2020 tendrá vigencia hasta la finalización del período de estado de alarma y sus prórrogas o hasta que las circunstancias de salud pública justifiquen la aprobación de una nueva orden que modifique los términos.