- Inicio>
- Actualidad y noticias>
- PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES CONTRA RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICIÓN A AGENTES CANCERÍGENOS
PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES CONTRA RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICIÓN A AGENTES CANCERÍGENOS
Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo
El Real Decreto transpone la Directiva (UE) 2019/130 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de enero de 2019 por la que se modifica la Directiva 2004/37 / CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición agentes carcinógenos o mutágenos en el ámbito laboral.
Principales novedades:
Se incluyen cinco agentes que cumplen los criterios para ser clasificados como carcinógenos (tricloroetileno, 4,4'-metilendianilina, epiclorohidrina, dibromuro de etileno y dicloruro de etileno) y se indica la posibilidad de una contribución importante a la carga corporal total por exposición cutánea.
Se incluye en la "Lista de sustancias, mezclas y procedimientos", dos nuevos apartados referidos a los "Trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diesel y los" Trabajos que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubricar y refrigerar los elementos móviles del motor.
Se establecen valores límite de referencia para la vía de exposición inhalatoria a las emisiones de motores diesel, en relación con una media ponderada temporalmente con un período de referencia de ocho horas (exposición de larga duración) y, en el caso de determinados agentes carcinógenos o mutágenos, con un período de referencia más corto, con una media ponderada temporalmente a lo largo de quince minutos (exposición de corta duración). Se establece un valor límite, en periodo de 8 horas: 0,05 mg / m³, calculado sobre la base del carbono elemental en las emisiones de motores diesel.
Además, se añade la "Observación de piel" para Aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubricar y refrigerar los elementos móviles del motor que implica la posibilidad de una contribución importante a la carga corporal total por exposición cutánea.
También se aplica "Observación de piel" en las "mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos, en particular los que contienen benzo (a) pireno, que cumplen los criterios para ser clasificadas como carcinógenas (de categoría 1A o 1B) con arreglo al Reglamento (CE) núm. 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 y son agentes carcinógenos en el sentido del Real decreto 665/1997, de 12 de mayo.
Información adicional