Proyecto de Real Decreto para regular el control del bienestar animal en mataderos mediante SSVV

14/08/2020

Tema a debate: "¿Es necesario (o conveniente) obligar mediante la ley a instalar cámaras de vídeo vigilancia en mataderos españoles?"

A fecha de 14/07/2020, se ha publicado el borrador a consulta pública de lo que será el Real Decreto que establecerá la obligatoriedad de instalar sistemas de cámaras para mejorar el control del bienestar animal en mataderos españoles.

Si bien es cierto que el nivel de cumplimiento de las normas de bienestar animal, Europa es un referente de excelencia mundial, y su cumplimiento es muy alto, hay que tener en consideración que cualquier incidente, por pequeño que sea, genera una rápida polémica, desconfianza y preocupación entre los consumidores y esto, unido a los aspectos medioambientales asociados a la producción de carne y los posibles efectos negativos en la salud derivados del consumo excesivo de carne en países desarrollados, puede ser, de nuevo, la tormenta perfecta para el sector cárnico.

Son ya varios los países Europeos que cuentan con leyes recientemente aprobadas para regular esta obligatoriedad: Alemania, Inglaterra, Escocia, Francia, y España se suma a la lista.

Se prevé que el Real Decreto entre en vigor a los 12 meses después de su publicación en el BOE.

Por lo tanto, todos los mataderos de territorio español, deberán comenzar a trabajar en establecer unos requisitos para la instalación y puesta en marcha de un sistema de vídeo vigilancia que permitan controles de bienestar animal por parte de los servicios veterinarios oficiales. Estos necesitarán de un asesoramiento técnico - legislativo para la elaboración de un nuevo procedimiento normalizado de trabajo en el que quedarán descritos todos los controles realizados mediante el Sistema de Vídeo Vigilancia.

Por último, pero no menos importante, habrá que tener en consideración que la instalación de cualquiera de las cámaras estará sujeta al marco normativo destinado a proteger la privacidad y regular su uso, establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos personales y garantía de derechos digitales.