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Regulación de la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones situadas en el mar
Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar
La norma afecta a las instalaciones eólicas marinas ya otras energías renovables que puedan situarse en el mar o que aprovechen su energía, como la de las ondas. Garantiza, mediante concursos, que sólo se materializarán las instalaciones eólicas marinas en las Zonas de Alto Potencial (ZAPER) identificadas para ello en los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM).
Estos procedimientos de concurrencia competitiva permitirán otorgar al mismo tiempo el Régimen Económico de Energías Renovables, la reserva de capacidad en la red de electricidad en un nudo concreto y la prioridad en el otorgamiento de la concesión de empleo del Dominio Público Marítimo-Terrestre. Los proyectos, en cualquier caso, continuarán sometiéndose a los requisitos ordinarios, como obtener una Declaración de Impacto Ambiental positiva o cumplir metas y plazos de tramitación.
Diálogo público entre promotores y actores afectados
Adicionalmente, dada la gran complejidad de los proyectos en el mar, la norma establece una fase de diálogo público entre los promotores y los sectores afectados para incrementar las externalidades positivas, el desarrollo industrial de las regiones costeras cercanas y la coexistencia de las instalaciones de generación con otros usos de las aguas como la navegación.
Cada procedimiento de concurrencia competitiva estará regulado por una Orden ministerial que incluirá elementos como el área de las ZAPER donde se ubicarán las instalaciones y los nudos de conexión, el contingente de potencia, los parámetros retributivos o el plazo de concesión. Entre otros criterios de adjudicación se podrán incluir, entre otros, la minimización del impacto ambiental y del espacio ocupado, la generación de empleo local, el uso de materiales reciclados o medidas para favorecer la compatibilidad con otros sectores , como la pesca. Hasta un 30% de los criterios no tendrá carácter económico.
Esta misma Orden ministerial sentará las bases del diálogo público entre los promotores y los actores afectados, que podrá atender elementos como las áreas de ubicación y los requisitos del concurso, los elementos del diseño, construcción, explotación y desmantelamiento de las instalaciones, o los criterios de ponderación.
Tras la celebración de este diálogo, otra Orden ministerial convocará el concurso, estableciendo el calendario y otros elementos, pudiendo incluir modificaciones de los parámetros y criterios derivadas del diálogo público celebrado. La evaluación de las solicitudes le corresponderá a una comisión técnica integrada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ministerio de Defensa o el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Tecnologías innovadoras y en Puertos de Estado
La participación en el procedimiento de concurrencia competitiva no se requerirá para el desarrollo de determinadas instalaciones renovables marinas innovadoras ni para aquellas ubicadas en los Puertos de Interés General del Estado, que seguirán el procedimiento de tramitación ordinario. ciones podrán situarse fuera de las ZAPER.
Para poder acogerse a esta excepción, será necesario que las instalaciones innovadoras sean menores de 50 MW en el caso de la eólica. y de 20 MW en el de otras tecnologías Asimismo, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, tendrán que acreditar su carácter innovador, salvo que se solicite la autorización administrativa por un período máximo de cinco años y en el caso eólico las instalaciones estén integradas por un único aerogenerador
. Puertos de Interés General del Estado, sólo podrán autorizarse aquellas que no afecten a las operaciones portuarias y tengan usos experimentales o para consumo de los usuarios del puerto.
El Real Decreto también deroga la anterior regulación para las energías del mar . , el Real decreto 1028/2007 y prevé, con carácter general, el archivo de las solicitudes de tramitación presentadas al amparo de esta norma .
Entrada en vigor: 26 de Septiembre de 2024
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