Resiliencia del suministro eléctrico en Cataluña

14/11/2025

Decreto ley 22/2025, de 28 de octubre, para aumentar la resiliencia del suministro eléctrico en Cataluña

Tras el apagón eléctrico del pasado 28 de abril de 2025 y de las primeras medidas de refuerzo del sistema eléctrico en Cataluña, implantadas en el Decreto ley 12/2025, de 3 de junio -actualmente derogado por Acuerdo de Gobierno de 22 de julio de 2025-, la norma tiene como objetivos :

  • Minimizar los riesgos de futuros apagones y garantizar un suministro de calidad mediante el almacenamiento y la gestión de la demanda.
  • Transitar hacia un modelo 100% renovable.
  • Reducir la huella de carbono y la dependencia de combustibles fósiles externos, aprovechando fuentes autóctonas.

Para la consecución de los objetivos, la norma introduce modificaciones en diversas normativas, entre las que se destaca:

1. Modificación del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables: 

  • Se incorpora las instalaciones de almacenamiento mediante baterías en el procedimiento.
  • Se detallan las restricciones y excepciones para la implantación fotovoltaica en suelos de regadío.
  • Habilita el procedimiento acelerado de tramitación simplificada de proyectos en espacios artificializados o degradados (balsas, canales, puertos, aeropuertos, vertederos, canteras, antiguas áreas de peaje de carreteras o similares).
  • Se incrementa el límite a partir del cual las instalaciones de producción de electricidad fotovoltaicas, eólicas y de almacenamiento mediante baterías hibridades de éstas, precisan autorización administrativa previa y de construcción, que pasa a ser a partir de 500 kW.
  • Se incorpora regulación sobre las comunidades energéticas.
  • Se establece que la implantación de instalaciones de almacenamiento eléctrico mediante baterías asociadas a las actividades que disponen de autorización o licencia ambiental de acuerdo con la Ley 20/2009 (LPCAA), tiene la consideración de modificación no sustancial. Estas modificaciones tendrán que constar en las actas de inspección ambiental o de control periódico.

2. Modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto:

  • En las zonas destinadas a usos industriales, logísticos o de actividad económica, las instalaciones de almacenamiento mediante baterías, los cargadores de vehículos eléctricos y las instalaciones de producción de energías renovables de autoconsumo se admiten sin necesidad de modificar el planeamiento. Las instalaciones eólicas de autoconsumo deben respetar la distancia mínima de 500 metros con el límite del suelo urbano residencial.
  • Se establece que la altura máxima de las instalaciones eólicas está determinada exclusivamente por las servidumbres aeronáuticas .
  • Se incorpora las instalaciones de almacenamiento eléctrico y sus infraestructuras de conexión en suelo no urbanizable son reconocidas como infraestructura de utilidad pública o interés social y se califican de sistema de servicios técnicos.
  • En suelo no urbanizable, los proyectos de renovables y almacenamiento requieren un Proyecto de Actuación Específica (PAE), con la instrucción íntegra en una sola fase. La vigencia de los PAE es tres años.
  • Se establece el régimen de comunicación para la instalación de paneles solares fotovoltaicos y la eólica de autoconsumo en los términos del artículo 9 bis del DL 1/2010 (TRLU) y por las obras de líneas eléctricas subterráneas por acera hasta 25 mo aéreas hasta 50 m.

3. Modificación del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre:

  • Permite la implantación ágil de renovables (solar, biogás, eólica de autoconsumo) en obras y actuaciones hidráulicas.
  • Se amplía el plazo máximo de las concesiones para centrales hidroeléctricas reversibles (hasta 75 años).

4. Modificación de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico:

  • En caso de denegación de acceso y conexión de un nuevo suministro eléctrico o la ampliación de uno existente, obliga a las compañeras distribuidoras a proponer alternativas para atender esta solicitud desde la red de distribución y debe informarse sobre otras solicitudes de acceso y conexión que puedan tener mejor orden de prelación.

5. Modificación del Decreto ley 24/2021 de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas:

  • Con relación a la modificación del contrato de acceso para aquellos sujetos consumidores conectados a baja tensión , en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación < 100 kW , se establece que, a efectos del artículo 8 del Real Decreto 244/2019, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de la documentación acreditativa de la inscripción en el Registro de autoconsumo de Cataluña tiene la consideración de documentación enviada por la Administración de la Generalidad.  Las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica no pueden requerir documentación adicional para llevar a cabo la modificación del contrato de acceso de la persona autoconsumidora asociada. 

Entrada en vigor: 31/10/2025