Revisión de oficio de autorizaciones ambientales de actividades de industrias de mataderos, subproductos animales o coproductos comestibles del Anexo I.1 de la Ley 20/2009

17/03/2024

La Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental ha informado de la publicación de la Decisión de Ejecución UE 2022/2110 de la Comisión de 11 de diciembre de 2023, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), para las industrias de los mataderos, subproductos animales o coproductos comestibles.

El artículo 21.3 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo , de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (DEI) determina que en un plazo de 4 años a partir de la publicación de las decisiones sobre las conclusiones sobre las MTD relativas a la actividad principal de una instalación, la autoridad competente deberá garantizar que se hayan revisado, y si fuera necesario actualizado, todas las condiciones del permiso de la instalación y que ésta cumple las condiciones del permiso.

La transposición de este precepto la encontramos en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificado por la Ley 5/2013, de 11 de junio, que establece en esencia lo mismo que la DEI.

Además, la normativa sectorial de atmósfera, residuos y aguas, junto con la integración entre los distintos vectores que establece la Ley 16/2002 en varios de sus preceptos, lleva a concluir que la revisión de la autorización ambiental debe abarcar no sólo todo lo que se derive de las decisiones sobre las conclusiones de las MTD sino también todo lo que se derive de la normativa sectorial (atmósfera, residuos y aguas). 

Las actividades que actualmente se pueden ver incluidas en estas revisiones en Cataluña se corresponden con las que realicen:

  • Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas por día (epígrafe 6.4 de la Directiva 2010/75/UE)
  • Eliminación o aprovechamiento de canales o restos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas por día (epígrafe 6.5 de la Directiva 2010/75/UE)
  • Tratamiento independiente de aguas residuales no contemplado en la Directiva 91/271/CEE, siempre que la carga contaminante principal proceda de las actividades recogidas en las conclusiones sobre las MTD de mataderos. (epígrafe 6.11 de la Directiva 2010/75/UE)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, la autorización ambiental de las actividades del anexo I.1 cubiertas por las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, debe ser revisada de oficio por el órgano ambiental a efectos de renovarla. Por tanto, se emitirán una serie de resoluciones individuales para cada una de las actividades afectadas para iniciar el procedimiento de revisión.

El procedimiento para este tipo de revisiones, se regula en los artículos 62 y 63 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, en el artículo 25 de la ley 16/2002, de 1 de julio y en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que desarrolla la presente ley. El artículo 16 del Real Decreto 815/2015, de 18 de octubre, termina remitiendo al artículo 15, apartados 3 a 11 del mismo Reglamento.

Las resoluciones que regulan este procedimiento empezarán a notificarse a partir del mes de abril de este año.

 

Fuente: Generalitat de Catalunya - Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental