NUEVO REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN

15/10/2021

Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Publicado en BOE, con fecha 11 de Octubre de 2021, el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

El nuevo Real Decreto

DEROGA con efectos del 2 de enero de 2022, el Reglamento aprobado por Real Decreto 2060/2008 , de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias

MODIFICA:

  • con efectos del 2 de enero de 2022 , la ITC-RAT 20 del Reglamento aprobado por Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • con efectos desde el 2 de enero de 2022 , la ITC-LAT 09 del Reglamento aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC * LAT 01 a 09.
  • con efectos del 12 de octubre de 202 1, los apartados 2 y 4 de la ITC MIE-AEM-4 aprobada por Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-4" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas .

Entrará en vigor el 2 de enero de 2022 , excepto la disposición final 3ª , que lo hace el 12 de octubre de 2.021 .

Respecto el Reglamento anterior, se destaca:

  • la modificación de las condiciones de instalación y puesta en servicio de instalaciones a las que se conectan botellas transportables, a fin de mejorar la seguridad de las mismas y su seguimiento por parte de la administración competente.
  • la modificación de los niveles de inspección que han de soportar las calderas de lejías negras, reduciendo así las paradas de estas instalaciones para mejorar su disponibilidad y sin que ello suponga una disminución en la seguridad de las inspecciones.
  • la introducción de cambios en la ITC EP-3 (Refinerías de petróleos y plantas petroquímicas) y en la ITC EP-4 (Depósitos criogénicos) que permiten una mejor gestión en la planificación de las inspecciones periódicas de determinados equipos.
  • el incremento de los requerimientos de seguridad de los centros de recarga, tanto de botellas para respiración autónoma (EP-5) como de botellas transportables (EP-6), así como de los centros de inspección periódicas de botellas para respiración autónoma (EP-5).
  • la aprobación de una nueva ITC EP-7 relativa a las instalaciones de regasificación de gas natural licuado (GNL), que permitirá una mejor gestión de las inspecciones periódicas de este tipo de instalaciones, permitiendo aumentar la disponibilidad y productividad de estas.