RD 1183/2020, DE ACCESO Y CONEXIÓN EN REDES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

31/12/2020

Real Decreto 1183/2020 , de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

El Real Decreto, que entra en vigor el 12/31/2020, establece un criterio general de ordenación del otorgamiento de los permisos de acceso y conexión que será la prelación temporal, salvo los concursos de capacidad de acceso en determinados nudos de la red de transporte para integración de renovables y de los casos de hibridación de instalaciones de generación de electricidad. Se empleará como indicador la fecha de presentación de la solicitud ante el gestor de la red o la de la enmienda de esta solicitud si fuera necesario. Si coinciden dos solicitudes en el mismo momento, se empleará como indicador la fecha adecuada de constitución de las garantías económicas.

La norma modifica el RD 413/2014, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, introduciendo una nueva definición de la potencia instalada para las plantas fotovoltaicas , que será la menor entre la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación y la potencia máxima del inversor, o inversores, que configuren la instalación. Para evitar que esta modificación afecte procedimientos de autorización de instalaciones que hubieran sido iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto (12/31/2020), se prevé que, de manera transitoria, la tramitación de estos procedimientos y la inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica sea realizada conforme a la definición de potencia instalada vigente hasta esa fecha.

El Real Decreto incluye de manera expresa los proyectos de almacenamiento, figura definida de manera expresa por el Real Decreto Ley 23/2020. Las instalaciones de almacenamiento que puedan verter energía a la red serán tratados como instalaciones de generación a efectos de la tramitación de los permisos de acceso y conexión, eliminando la indefinición jurídica que existe en la actualidad en materia de almacenamiento.

Por otra parte, el Real Decreto exime de tramitar los permisos de acceso y conexión a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes ya aquellas que tengan excedentes inferiores a 15 kW , que se sitúen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística. También están exentas las instalaciones incluidas en el artículo 25.1 del RD 1048/2013, de 27 de diciembre, instalaciones de nueva extensión de red necesarias para atender nuevos suministros o ampliación de los existentes de hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en alta tensión ,en suelo urbanizado que con carácter previo a la necesidad de suministro eléctrico cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística en el artículo 12.3.b del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, serán realizadas por la empresa distribuidora de la zona, dando lugar a la aplicación de los correspondientes derechos de extensión.

Las instalaciones de cogeneración asociadas a un consumidor que antes de la entrada en vigor de este Real Decreto estuvieran vendiendo toda su energía neta generada procedente de la planta de cogeneración, podrán mantener este régimen e instalar plantas de generación renovable para realizar autoconsumo con esta nueva generación o instalaciones de almacenamiento siempre que realicen medida directa de los nuevos módulos de generación instalada y cumplan con toda la normativa que les sea aplicable, en particular en cuanto a acceso y conexión, hibridación y autoconsumo y, en su caso, a lo recogido en el Real decreto 413/2014,

Finalmente, el Real Decreto elimina la figura del interlocutor único de desnudos, que hasta ahora se encargaba de la tramitación de los permisos de acceso y conexión cuando existían solicitudes de conexión de múltiples actores para un mismo nudo. Con la nueva norma, cada promotor se relacionará directamente con el gestor de la red. Se establece un periodo transitorio en el que los interlocutores podrán continuarán ejerciendo su función sólo en los casos de procedimientos ya iniciados y hasta su finalización.

Información adicional